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Artículo 102 . Además de lo señalado en el artículo 95 de la presente Ley, los partidos políticos locales, las agrupaciones políticas nacionales únicamente en lo que respecta a información local, y las personas morales constituidas en asociación civil creadas por los ciudadanos que pretendan postular su candidatura independiente, según corresponda, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:

XXVII. Los nombres de sus representantes ante la autoridad electoral competente;