Artículo 102 . Además de lo señalado en el artículo 95 de la presente Ley, los partidos políticos locales, las agrupaciones políticas nacionales únicamente en lo que respecta a información local, y las personas morales constituidas en asociación civil creadas por los ciudadanos que pretendan postular su candidatura independiente, según corresponda, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:
XXVI. Las resoluciones que emitan sus órganos disciplinarios de cualquier nivel, una vez que hayan causado estado;